El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es el documento que recoge cómo se desplaza la plantilla al centro de trabajo y qué medidas se van a poner en marcha para hacer esa movilidad más sostenible y segura. Forma parte de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025.

La ley pide algo más que una declaración de intenciones. Pide un diagnóstico con datos reales y un plan de medidas concretas, con seguimiento posterior. 

El plazo, además, se ha adelantado, por lo que las empresas cuentan con menos margen del que piensan para la preparación de su documento.

Cuál es el plazo para tener el PMST

Inicialmente, la Ley 9/2025 concedía 24 meses para disponer del plan. El Real Decreto-ley 7/2026 recortó ese plazo a 12 meses, ya convalidado por el Congreso.

Ahora la fecha límite es el 5 de diciembre de 2026 y a partir de la aprobación, la empresa debe presentar un informe de seguimiento cada dos años.

Qué empresas están obligadas a tener el PMST

La obligación se evalúa por centro de trabajo, no por empresa. Con varias sedes, cada una se valora de forma independiente.

Según el artículo 25 de la ley, están obligados los centros que cumplan alguno de estos umbrales:

  • 200 o más personas trabajadoras en el mismo centro de trabajo
  • 100 o más personas trabajadoras por turno, cuyo centro habitual sea ese

También pueden estar afectados:

  • Grandes centros de actividad: parques empresariales, centros logísticos y comerciales. 
  • Centros de más de 1.000 trabajadores en municipios de más de 500.000 habitantes.

Qué debe contener el PMST

El artículo 26 exige un documento estructurado, con una fase de diagnóstico obligatoria seguida de medidas concretas, que debe recoger:

  • Medio de transporte de cada trabajador
  • Distancias de desplazamiento
  • Horarios y turnos laborales
  • Motivo de elección del transporte
  • Riesgos percibidos en el trayecto
  • Historial de accidentes in itinere e in misión 

A partir de ese diagnóstico, el plan debe incluir medidas en seis áreas:

  • Movilidad activa (infraestructura peatonal y ciclista)
  • Transporte colectivo (autobuses de empresa, lanzaderas)
  • Carpooling (vehículo compartido entre empleados) 
  • Vehículos de bajas emisiones
  • Seguridad vial 
  • Teletrabajo y flexibilidad horaria 

El plan debe negociarse con la representación legal de los trabajadores y, una vez aprobado, inscribirse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

Sanciones por incumplimiento

La Ley 9/2025 tipifica dos niveles de infracción: 

  • Infracción leve: No tener el PMST en plazo o no presentar los informes bienales, de 101 a 2.000 euros. 
  • Infracción grave: Datos falsos al EDIM o incumplimiento reiterado, de 2.001 a 6.000 euros.

Las multas pueden parecer moderadas, pero el riesgo real es mayor, ya que las empresas que hayan recibido ayudas del RDL 7/2026 deben devolverlas íntegramente si incumplen la obligación del PMST.

Por qué conviene tener el plan más allá de la obligación legal

Tener el PMST no es solo cumplir con la ley para evitar una sanción. Es también una oportunidad para reducir los costes asociados a los desplazamientos de la plantilla y mejorar la seguridad vial en los trayectos al trabajo.

Las empresas que ya miden su huella de carbono tienen parte del camino recorrido, porque los datos de movilidad que recogen para el Alcance 3 del GHG Protocol cubren buena parte del diagnóstico que exige el PMST.

Cómo te ayuda GESE con tu Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

En GESE acompañamos a las empresas en todo el proceso: desde el diagnóstico de movilidad hasta la ejecución del plan de acción. Tras la negociación con la representación legal de los trabajadores, formalizaremos la inscripción en el EDIM.

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